A-724 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Armenia (Quindío) y el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia (Quindío), causado por una demanda ordinaria laboral presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del componente complementario de ahorro individual Protección S.A., en contra del municipio de Armenia para que se declare, reconozca y pague el bono pensional en favor de un ciudadano.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien el trabajador respecto del cual se solicita el reconocimiento del bono pensional tenía la calidad de empleado público durante los periodos reclamados en la demanda, también es cierto que la administradora de su fondo de pensiones es Protección S.A.
Es decir, una persona de derecho privado administra su cuenta pensional.
Es dable reiterar lo dispuesto en Auto 1037/22, conforme a la cual la competencia se determina en función de la naturaleza de la entidad encargada del reconocimiento pensional.
Para el caso concreto, dicha entidad es de naturaleza privada, circunstancia que conduce a la competencia general y residual de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, contenida en el artículo 12 de la Ley 270/96, la cual, para el caso concreto, se articula con el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712/01.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 001 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Armenia , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Armenia es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7653 al Juzgado 001 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Armenia para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Armenia, y a los dem�s sujetos procesales interesados en el tr�mite . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7653 �001DemandayAnexospdf (1)�, p.1. [2] Ib�dem , pp.3-5. [3] Ib�dem , pp.6-7. [4] Ib�dem , p.75. [5] Ib�dem , pp.76-77. [6] Expediente digital CJU-7653, �003RD202600074RemiteFaltaJurisdiccionpdf (1)�, pp.4-5. [7] Ib�dem , p.6. [8] � Expediente digital CJU-7653, �02CJU-7653 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente digital CJU-7653, � 03CJU-7653 Constancia de Repartopdf �, p. 1. [10] Art�culo 241 �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.� [11] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [12] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [13] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [14] Corte Constitucional, Auto 1037 de 2022.